A diferencia de Chile, Venezuela o Perú, la Argentina es uno de los países latinoamericanos que aún carece de toda legislación penal sobre delitos informáticos. Entonces, básicamente, hasta tanto éstos no sean incorporados de modo explicito en el código penal, cualquier conducta delictiva que se produzca desde una computadora está lisa y llanamente eximida de la pena privativa de libertad.
Sin embargo, en el Congreso Nacional se halla bajo tratamiento un proyecto de ley sobre delitos informáticos que tiene altas probabilidades de ser promulgado antes de fin de año. Hoy les comentaré de qué trata y sus importantes consecuencias.
Dicha reforma del código penal argentino pretende incorporar los delitos informáticos de manera integral -es decir, cubriendo todas sus manifestaciones- para así evitar caer nuevamente en vacíos legales que deriven en hecho no punibles. A continuación veremos los más trascendentes.
En lo que hace a la pornografía infantil, se busca ampliar un artículo que ya pena ésta clase de actos, disponiendo ahora las expresiones “por cualquier medio” para incluir a Internet, además de agregar “toda representación” para sumar a las simulaciones. Entonces, por ejemplo, si un sitio web exhibe fotos de mujeres y/o varones menores de 18 años teniendo relaciones sexuales explicitas o “de sus parte genitales con fines primordialmente sexuales” -tengan o no su consentimiento, sean o no reales-, con la reforma del art. 128 CP sus responsables podrían recibir la pena de 1 a 4 años de prisión.
Por otro lado, en el proyecto se busca proteger la privacidad de los individuos. Así, se equipara el correo tradicional con el electrónico, en un avance que despeje definitivamente las dudas actuales sobre ello: hace unos meses, un hombre denunció que habían entrado a su casilla de e-mail e incluso se hicieron de información encontrada allí para usarla en su contra en un juicio civil, pero el hecho no pudo investigarse porque el juez dijo que el correo electrónico no era “correspondencia” sino simples datos almacenados (como decíamos al principio, sino encuadra exactamente en el tipo penal, no hay delito). Con la reforma del art. 153 CP, cualquier violación de una comunicación electrónica tendrá una pena de 15 días a 6 meses de prisión. Además, si la información que contiene es publicada, la pena se agrava de 1 mes a 1 año. Dada la generalidad del termino “comunicación electrónica”, se entiende que -entre otros medios- también incluye a la mensajería instantánea, por lo que “robarle” el MSN a alguien sería igualmente punible.
El posiblemente nuevo art. 153 bis CP se dedica con exclusividad al delito informático, pues pena con prisión de 15 días a 6 meses de prisión a quien acceda ilegítimamente, y a sabiendas, a una computadora (“sistema o dato informático de acceso restringido”), sea de empresa u hogareña. Si el sistema pertenece a un organismo público o proveedor de servicios públicos, la pena se agrava de 1 mes a 1 año. Aquí nos encontramos con el típico desafío que los hackers suelen tomar por diversión o vanidad, aunque también con el espionaje industrial.
En lo que hace al fraude informático, este tampoco pudo ser penado hasta ahora por la imposibilidad legal de “engañar” a una máquina (o sea, fue un delito pensado para personas únicamente). Pero, la inclusión del nuevo inc. 16 al art. 173 CP habilitará dicha clase especial de defraudación, imponiendo el castigo de 1 mes a 6 años de prisión al que persiga un beneficio patrimonial, en perjuicio de otro, valiéndose de manipulaciones informáticas. Es decir, desde bancos hasta cuentas de PayPal.
Los virus informáticos, aunque no se los menciona con esa expresión, también forman parte del proyecto de ley. Actualmente, un “daño” no puede abarcar datos o programas de computadora, ya que estos son intangibles y el código sólo se refiere a cosas tangibles (“muebles, inmuebles o animales”). Pero, con la reforma del art. 183 CP se penará de 1 mes a 2 años de prisión al que borre o altere esta clase de información. Los productores de virus recibirán la misma pena, ya que menciona a los “programas destinados a causar daño”.
Incluso los famosos ataques de denegación de servicio (DoS) son considerados por el nuevo art. 197 CP, ya que impone la pena de 6 meses a 2 años al que interrumpa toda comunicación establecida por cualquier medio (en este caso, el funcionamiento de un sitio web).
Conclusión
Yo creo que esta posible reforma del código penal, actualizándolo a los tiempos que corren, implica consecuencias tanto positivas como negativas, aunque dudas más que nada. Nadie discute que la pornografía infantil debe ser fuertemente combatida; sin embargo, ¿Es igual quien publica en un fotolog una foto que le mandó un amigo de una chica de 17 años desnuda, a una organización criminal productora de pornografía infantil? ¿Son comparables un novio celoso que averigua la contraseña del correo de su novia y un sujeto que sistemáticamente viola correos electrónicos por dinero o fines extorsivos? ¿Y el que ingresa a una computadora casera vía troyano con el que borra servidores enteros?. Obviamente no en el mismo grado, pero según la reforma, todos ellos serían criminales.
El sistema penal tiene dos objetivos generales, uno “retributivo” (castigar) y otro “preventivo” (evitar); por lo que, a mi entender, la situación ideal en cuanto delitos informáticos sería la siguiente: que efectivamente se castigue a los delincuentes de peso, y que se influya a los casuales o accidentales -con los que muchos de ustedes pueden sentirse identificados- hacia la no realización de delitos. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los delincuentes importantes no dejan de delinquir porque su conducta se encuentre tipificada penalmente, y que por el contrario, las cárceles están llenas de ladrones de poca monta. Por lo tanto, la reproducción de algo así en el ámbito informático, con jóvenes curiosos e inteligentes encerrados en una jaula, y criminales que usan la PC como un arma sueltos, sería verdaderamente lamentable. Queda esperar -y exigir- que abogados, fiscales y jueces aprovechan esta nueva clase de delitos para hacer las cosas bien desde un principio, y no se remitan a repetir errores del pasado.
Los interesados en profundizar un poco sobre el tema, pueden descargarse un documento PDF donde explico el proyecto de ley con mayor detalle técnico.

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Muy lindo artículo. Estaba al tanto de la reforma pero no tan asi :p
Saludos!
Contento y triste, un por un lado porque al fin se está tratando el tema, aunque triste porque muchas cosas se contemplan, como bien has dicho, de manera errada… es decir, no es lo mismo que lo haga alguien como un acto de una vez, que lo haga otro sujeto de forma reiterada (su negocio).
Lo que siempre me va a quedar la duda, es de donde van a conseguir forenses informáticos lo suficientemente listos como para manejar las mentes maestras que se encuentran dando vueltas por todos lados… (ya que ni en Estados Unidos pueden con todos -estos- que se dedican a este negocio tan peculiar y actual).
En cuanto al PDF, archivado en mis artículos para lectura en viaje :)
La verdad que si te tubiera que calificar te pongo un 10,
Exelente Articulo!!
Segui asi!!!
Para los que no me conocen soy abogado especialista en derecho informático, además de Presidente del Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico y Director de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico.
Desde todos esos lugares he analizado al derecho y al revés el proyecto de ley de delitos informáticos.
Lamentablemente mi opinión no es positiva. Muchas de las cuestiones las expresé en un post en mi blog, en http://bercun.com.ar/blog/?p=26. Esa nota, justamente, la titulé “Ley de delitos informaticos: A favor de una ley, pero de una buena…”. La ley adolece de graves defectos que denotan que quines la han redactado no concen cómo funciona la ley.
Esto llega a tal punto que si ponés un firewall, podrías estar cometiendo un delito (interrupción de las comunicaciones). Ridículo, pero cierto.
Si quieren más ejemplos, los invito a leer la nota en mi Blog.
Saludos y los felicito por el sitio.
Gastón Bercún
http://www.bercun.com.ar/blog
Me parece un artículo Excelente.
Como responsable del sitio te felicito Mauro y me alegra que estos temas se empiecen a tratar. Siempre hay un comienzo para todo esto.
Gastón: ¿estás al tanto de las recientes recomendaciones que hizo la ONTI sobre el proyecto de ley? Por cierto, muy bueno tu post.
muy buen artículo !
no habían aprobado este año una ley en la que se consideraba que la violación de una cuenta de eMail no era delito?
Mauro,
Las ví pero no he tenido tiempo para analizarlas… Como justo acabo de publicar en mi blog (http://bercun.com.ar/blog/?p=237), Noviembre está siendo un mes muy movido para mi..
Gracias por el comentario de mi post.
Saludos,
Gastón Bercún
http://www.bercun.com.ar/blog
Muy bueno el artículo, y totalmente de acuerdo con la conclusión. Me parece perfecto que se legisle sobre esta temática, es totalmente necesario, aunque acostumbrados a que en este país se haga todo de manera improvisada y a las apuradas, las consecuencias reales dan un poco de miedo, aunque a decir verdad no logro imaginarme a alguien preso por violar una cuenta de e-mail o por acceder ilegitimamente a una PC en la Argentina…
laut: Como cuento en el artículo, lo que hubo fue un fallo y no una ley. El fallo se aplica al caso en particular y no a una generalidad posterior.
Excelente articulo, muy interesante…
Pero coincido con Federico Almada, “de donde van a conseguir forenses informáticos lo suficientemente listos como para manejar las mentes maestras que se encuentran dando vueltas por todos lados…?”
A ver como continua esta historia… :)