Según el Derecho Civil, siempre hablando de Argentina, son muy pocos los bienes inembargables: ropa, cama, sepultura (!) y algunos otros indispensables. Pues bien, un fallo de la Sala IX de la Cámara del Trabajo determinó que la computadora personal es inembargable, en razón del decreto 554/97 -la segunda parte indica el año- que declara el acceso a internet como de interés nacional; siendo la computadora un elemento indispensable para usar internet, privar al usuario de ella sería privarlo de acceder a un bien de interés nacional.
Cabe aclarar que en el Derecho Continental (todo el mundo menos EEUU y el Reino Unido en resumidas cuentas) las setencias anteriores no son obligatorias para los jueces, es decir que, podrán aplicar jurisprudencia pasada a causas actuales o no, según su propio criterio.
Por otro lado, hablando un poco de Derecho Penal, para posibles “ciber-criminales” que estuvieran leyendo esto, tengan presente que si la policía ingresa a su casa y se llevan su CPU sin una respectiva orden de allanamiento, posteriormente su abogado podrá requerir la nulidad de todo el proceso, privando así al Estado de volver a juzgarlo por el hecho del que se lo imputaba (non bis in idem). Si bien estos tecnicismos generan una sensación de injusticia en gran parte de la población, vienen a frenar los abusos que países como el nuestro han sufrido en decadas pasadas, y consolidan el vivir en un Estado de Derecho.

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Sea por ley, por constitución o que no existiese dicho item… si vinieran a casa me sacarían pegado a la PC :D
No me veo en una cárcel desinformado ;)